impuesto al valor agregado.

El IVA (impuesto al valor agregado, o impuesto sobre el valor menorado y el valor añadido, o impuesto sobre el valor añadido) es una carga fiscal sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor como impuesto regresivo,1​ aplicado en muchos países y generalizado en la Unión Europea.
El IVA es un impuesto indirecto:​ no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Las cuentas de IVA que existen en la contabilidad son: IVA trasladado o causado. Acreditable o repercutido. Por trasladar. Por acreditar. Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa. 

Características. 
  • Indirecto: recae sobre el consumo en cualquier ámbito empresarial o profesional.
  • Real: el impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la renta de las personas, grava el producto o servicio en sí.
  • General: se aplica en todos los sectores económicos, aunque es cierto que existen exenciones.
  • Instantáneo: el devengo (obligación tributaria) se produce en el mismo momento cuando surge la compra-venta, aunque la declaración sea periódica.
  • Plurifásico: grava todo el proceso productivo o prestación del servicio, aunque gracias a las deducciones lo que realmente permite gravar es el valor que se añade al bien o servicio.
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