impuesto al valor agregado.
El IVA (impuesto al valor agregado, o impuesto sobre el valor menorado y el valor añadido, o impuesto sobre el valor añadido) es una carga fiscal sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor como impuesto regresivo,1 aplicado en muchos países y generalizado en la Unión Europea.
El IVA es un impuesto indirecto:
no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el
vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de
bienes o prestación de servicios). Las cuentas de IVA que existen en la
contabilidad son:
IVA trasladado o causado.
Acreditable o repercutido.
Por trasladar.
Por acreditar.
Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de
comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado
a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin
derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la
empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar
copias de estas a la contabilidad en la empresa.
Características.
- Indirecto: recae sobre el consumo en cualquier ámbito empresarial o profesional.
- Real: el impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la renta de las personas, grava el producto o servicio en sí.
- General: se aplica en todos los sectores económicos, aunque es cierto que existen exenciones.
- Instantáneo: el devengo (obligación tributaria) se produce en el mismo momento cuando surge la compra-venta, aunque la declaración sea periódica.
- Plurifásico: grava todo el proceso productivo o prestación del servicio, aunque gracias a las deducciones lo que realmente permite gravar es el valor que se añade al bien o servicio.

Comentarios
Publicar un comentario